Un grave olvido
Uno de los episodios más llamativos y rocambolescos en el desarrollo de la presente legislatura ha sido la aprobación por el Congreso de los Diputados del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. La idea e intención de la nueva norma no deja de ser plausible, pues se trata de corregir la temporalidad excesiva a través, entre otras medidas, de penalizar aquellas contrataciones de duración inferior a treinta días. Pero, como sucede tantas veces, el legislador no ha previsto algunas situaciones que no por muy concretas dejan de ser habituales y que requieren, por su propia naturaleza, una consideración especial.
Y es que la desaparición del contrato por obra o servicio determinado supone también el fin del que venía utilizándose para la contratación de artistas en espectáculos públicos. Es decir, para una prestación laboral generalmente inferior a treinta días. Incluso desarrollada en mucho menos tiempo: pensemos en un concierto con sus ensayos. El hecho, que contempla el decreto-ley, de que solo se pueda celebrar contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora no encaja, según los expertos consultados por Scherzo, en la contratación de artistas. Además, y según las mismas fuentes, no parece que la Administración haya caído hasta ahora en tal circunstancia ni que haya recabado, antes de la elaboración del decreto-ley, la información necesaria por parte de sus propios organismos afectados por esa misma contratación de artistas para sus programas. Y ello a pesar de que el Estatuto del Artista —cuya aprobación definitiva se prolonga hasta la exasperación— dejaba claro que el marco laboral en que se mueven los profesionales del ramo posee características propias.
El nuevo decreto-ley establece una cotización adicional por cada finalización de los contratos inferiores a treinta días independientemente de su duración que se incrementará automáticamente conforme se incremente también la base mínima diaria de cotización. Es decir, y muy resumidamente, que complica y encarece un sistema de contratación habitual que funcionaba hasta ahora sin mayores problemas, garantizando a la Administración las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social por parte del contratador, tanto si este fuera un organismo dependiente de aquella como una empresa privada. El incremento del gasto queda ilustrado por el ejemplo que Pablo J. Vayón aporta en un artículo en este mismo número de la revista.
Hay que exigirle al Ministerio de Cultura que se tome muy en serio la representación de los artistas en este asunto, que consiga que se rectifique la norma a la mayor brevedad posible excluyendo al colectivo —a sus contratadores— de la citada penalización con carácter retroactivo a 31 de diciembre de 2021, fecha en la que entró en vigor esta parte de la norma. Basta con añadir a los artistas a las excepciones ya contempladas por el decreto-ley: los colectivos del Régimen Agrario, Empleados de Hogar y Minería del Carbón. Tan en la raíz de su trabajo están las dificultades para ejercer su profesión, la precariedad de su vida laboral y lo poco sólido de su futuro como en esos mismos sectores que, sin embargo, no han sido olvidados.
Tiene de plazo el Ministerio de Cultura los tres meses de vacatio legis para conseguir del Ministerio de Trabajo un objetivo de absoluto sentido común, más fácil que sacarle a Hacienda esa Ley de Mecenazgo que parece imposible y no tan lucido como el Mata múa, pero no menos necesario. No resolver este asunto sería un clamoroso fracaso de gestión, teniendo en cuenta, además, que cosas como esta dan sentido a su existencia. ¶
[Foto: mohamed hassan/pxhere]