El Gobierno aprueba un nuevo contrato temporal para las artes escénicas
El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto ley elaborado por el Ministerio de Trabajo que crea un marco laboral adaptado a la intermitencia en las relaciones laborales de los artistas, técnicos y auxiliares necesarios para la actividad cultural, tanto en las artes escénicas como en el audiovisual. Se trata del primer paso para lo que supone que será el Estatuto del Artista que se viene anunciado desde hace años, pero que no acaba de concretarse. De esta manera, el ejecutivo responde a la demanda del sector de las artes escénicas ante la inminente entada de la reforma laboral que, a partir del día 1 de abril, no permitirá firmar en España nuevos contratos por obra y servicio, que son los más empleados en dicho sector.
La solución ha llegado en forma de nuevo contrato laboral artístico temporal, cuya duración, según establece el decreto, “podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción”. Sea cual sea ese período inicial, podrán acordarse prórrogas sucesivas del contrato “siempre que la necesidad temporal de la empresa, que justificó su celebración, persista”. La nueva reforma laboral, aprobada semanas atrás, castigaba con duras penalizaciones cualquier contrato de obra que se firmara a partir de ahora.
Pese a abrir la mano con la temporalidad, los empleadores deberán acreditar la necesidad de hacer un contrato por tiempo determinado y, si no lo hacen, deberán recurrir al contrato indefinido. Esa relación laboral temporal no solo cubrirá al personal artístico, sino que también se podrá extender a los técnicos y auxiliares “salvo que se trate de actividades estructurales o permanentes del empleador”.
El nuevo régimen laboral para artistas y auxiliares modifica también las indemnizaciones asociadas a estos contratos: se unifica a 12 días por año trabajado para todos los colectivos, cantidad que se incrementa a 20 días por año cuando la duración del contrato exceda los 18 meses. Además, en el ámbito de las cotizaciones a la Seguridad Social la norma exime a los profesionales de la cultura de esa penalización antes mencionada para los contratos que duren menos de 30 días.
He aquí el nuevo decreto.