Derechos de autor en la red
La aprobación el pasado 26 de marzo de 2019 por el Parlamento Europeo de la Directiva sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital, por 348 votos a favor, 274 en contra y 36 abstenciones, pone prácticamente punto final a un azaroso, polémico y durísimo debate iniciado el 14 de septiembre de 2016. El que el procedimiento y la discusión hayan durado tanto da idea cabal del enfrentamiento habido entre los titulares de derechos y los operadores tecnológicos en el que la elegancia y la cortesía propias del buen estilo parlamentario clásico han brillado por su ausencia. Así, hemos asistido a una de las campañas más sucias que se recuerdan en Bruselas sobre los parlamentarios, en algún caso literalmente chantajeados por maquinarias dirigidas desde fuera de la Unión Europea.
El objetivo de la directiva era doble: reforzar los derechos de los titulares y eliminar la brecha tecnológica y económica con Estados Unidos. El lanzamiento de la iniciativa fue incompleto —no se contemplaban temas fiscales— y con escaso apoyo ciudadano. Pero se lanzó, se tramitó, se discutió y se aprobó y ha conseguido resultados no previstos como el reconocimiento, por vez primera, de las responsabilidades jurídicas de los operadores tecnológicos —lo que cambia radicalmente el panorama— en el almacenamiento de contenidos ilegales.
La directiva define el concepto de prestador de servicios para compartir contenidos en línea, cuyo fin principal es almacenar y dar al público acceso a una gran cantidad de obras más otras prestaciones protegidas incorporadas por los usuarios. Se marcan una serie de excepciones y limitaciones, algunas ya existentes, como la ilustración pedagógica en la enseñanza, excluidos los libros de texto como ya recogía la legislación española. Se establece el derecho de los editores de prensa a recibir una “remuneración justa y adecuada” por el uso digital de sus contenidos a la vez que se deja claro que los prestadores de servicios realizan actos de comunicación o puesta a disposición del público cuando ofrecen obras protegidas que han subido los usuarios. Por tanto, esos prestadores deberán firmar licencias “justas y adecuadas” que compensen la explotación de esos contenidos pues son también responsables de la comunicación o puesta a disposición no autorizada por los titulares de los derechos. Y si no hay licencias, están obligados a establecer sistemas de filtrado que eliminen los contenidos legales subidos sin permiso de sus dueños. Autores, artistas y ejecutantes tendrán derecho a una remuneración justa, proporcionada y revisable en relación a los ingresos obtenidos por el prestador.
Hay que señalar que España —con independencia de los gobiernos habidos durante su tramitación— ha sido un actor clave en el desenvolvimiento de la directiva. A los eurodiputados españoles de los grupos Popular y Socialista, que estuvieron desde el principio en la primera línea, se sumaron a última hora la mayor parte de los integrados en ALDE. Podemos, por su parte, coincidía con los postulados de los grandes grupos tecnológicos, aunque desde diverso ideario, por mor de su defensa de una libertad de expresión —ese filtrado a que hacíamos mención— que entendía amenazada por la nueva normativa.
La directiva tiene sin duda una importancia enorme en la definición de los derechos de autor, en la remuneración justa y adecuada de los editores de prensa y de los actores de la creación artística y en el control de la piratería —también musical, también de la música clásica sometida a derechos de propiedad intelectual o de emisión—. La discusión acerca de si ello afecta a la libertad en las redes —la forma de ejercer un control que no debe ser una censura— está abierta, así como su correcto, y necesario, desarrollo. Los derechos de autor, en cualquier caso, no matarán a Internet. ¶
(Editorial publicada en el nº 351 de Scherzo, de mayo de 2019)