Archivo musical del Monasterio de la Encarnación, ¿venta o expolio?

El tercer centenario del nacimiento de Antonio Rodríguez de Hita ha servido para exhumar uno de los hechos musicales más misteriosos y controvertidos que sucedieron en España a lo largo del siglo XX: la compra —si es que realmente fue una compra— del archivo musical del Real Monasterio de la Encarnación de Madrid por parte del Monasterio de Santa María de Montserrat.
Rodríguez de Hita fue maestro de capilla en el Monasterio de la Encarnación desde 1765 (sucediendo en el cargo a José Mir y Llusa al morir este) hasta 1787, año de su fallecimiento. La mayor parte de la música sacra de estos dos compositores se hallaba en dicho archivo, donde había numerosas obras de otros ilustres músicos españoles de los siglos XVII y XVIII, tales como Jaime Balius, Luigi Boccherini, Francesco Corselli, Sebastián Durón, Francisco Javier García Fajer, Cristóbal Galán, José Lidón, Juan de Ledesma, Félix Máximo López, José de Nebra, Carlos Patiño, Diego de Pontac, Juan Antonio Ripa, José de San Juan, José de Vaquedano o Lorenzo Nielfa. Este último, profesor de música en la Encarnación, tuvo una importancia enorme en lo referente al archivo, ya que en su testamento legó al monasterio su biblioteca particular, en la cual figuraba una gran cantidad de partituras de los siglos XVI y XVII.

En total, son cerca de 4.500 partituras de la Encarnación las que fueron a parar a Montserrat. Actualmente, la mayor parte de estas partituras está mal catalogadas, en no demasiado buen estado de conservación (durante varios años no pudo accederse a ellas ya que se había producido una inundación y las escaleras estaban inutilizables) y, lo que es peor, con acceso nulo o muy limitado a musicólogos, músicos e investigadores que quieren indagar en ese archivo, ya que el monasterio barcelonés no se ha caracterizado nunca por una política de puertas abiertas. Bien es verdad que en los últimos años se ha producido una mayor flexibilidad que obliga, eso sí, de manera casi ineludible a los investigadores a trabajar in situ, ya que las partituras de Montserrat no están microfilmadas y la posibilidad de que se hagan fotocopias de las mismas y se envíen por correo pasa por la buena (o mala) voluntad del responsable del archivo.
El oscurantismo con que se realizó la venta del archivo de la Encarnación y una cierta similitud con lo ocurrido con el Archivo General de la Guerra Civil Española, que se encontraba en Salamanca y que fue restituido por una Ley de 2005 a la Generalitat de Cataluña, podría animar a que en un futuro próximo algún organismo (Patrimonio Nacional, que se encarga de la gestión de la Encarnación, o la propia Comunidad de Madrid) solicitase a Montserrat la devolución de este archivo.
Antecedentes históricos

El Real Monasterio de la Encarnación fue fundado por la reina Margarita de Austria, esposa del rey Felipe III, a comienzos del siglo XVII. Tardó cinco años en construirse (de 1611 a 1616), con planos de Fray Alberto de la Madre de Dios. El edificio se levantó en el lugar que habían ocupado las casas de los marqueses de Pozas, a quien Felipe III compró los terrenos dada su proximidad con el Real Alcázar. De esta manera, los reyes podían acceder al monasterio para escuchar misa a través de un pasadizo subterráneo secreto, sin necesidad de pisar la calle.
Volviendo a la supuesta venta del archivo musical, dos son las teorías que circulan, aunque en ambas aparece siempre la figura del sacerdote y musicólogo catalán Higinio Anglés como muñidor de la operación. Esta se produjo en tiempos de la II República y si, al acabar la Guerra Civil, no se solicitó la devolución del archivo a Madrid fue por dos motivos. Uno, porque Anglés mantuvo su enorme influencia, como máximo representante de la musicología española, durante el franquismo (murió en 1969). Otro, por las excelentes relaciones del dictador Francisco Franco con los monjes benedictinos, orden a la que pertenece Montserrat.

Esas excelentes relaciones tenían su origen en un hecho: la reapertura del Monasterio de Santa María de El Paular, en la localidad madrileña de Rascafría. El monasterio se encontraba abandonado y en un progresivo y lamentable estado de ruina desde la desamortización de Mendizábal de 1835. En 1954, Franco ordenó la reapertura de El Paular, pero los monjes cartujos, que habían sido sus residentes hasta desamortización, rechazaron la ‘invitación’ del jefe del Estado a regresar allí. Habida cuenta de ello, se cursó otra invitación a la orden benedictina, que desde el primer momento mostró su buena disposición, enviando a doce monjes procedentes de la Abadía de Valvanera, en La Rioja. En señal de agradecimiento, una de las capillas del transparente de El Paular se consagró a la Virgen de Monserrat, encargándose una réplica de la talla de la ‘Moreneta’ que fue sufragada por el Círculo Catalán de Madrid.
La ‘venta’ del archivo de la Encarnación
La primera versión de la presunta compraventa asegura que esta fue motivada por la delicada situación económica en que habían quedado las religiosas agustinas recoletas de la Encarnación tras la instauración de la II República. Se reconoce que no se pidió permiso para a ello al obispo de Madrid, Leopoldo Eijo Garay, sino al arzobispo de Santiago de Compostela, Zacarías Martínez Núñez, inmediato superior de aquellas agustinas de la Encarnación.
Esta versión ofrece muchas lagunas. El Real Monasterio de la Encarnación, como su propio nombre indica, dependía directamente de una institución denominada Patrimonio de la Corona, de la que también dependían los demás monasterios cuya titularidad era de la monarquía española. Por ejemplo, el Monasterio de las Huelgas de Burgos o el Convento de Santa Clara de Tordesillas. Con la llegada de la II República tras las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 y la inmediata huida de Alfonso XIII, sin abdicar, para instalarse en París, lo que era Patrimonio de la Corona se convirtió en Patrimonio de la República (y, después de la Guerra Civil, en marzo de 1940, en Patrimonio Nacional). La venta se concretó en noviembre de 1932, desplazándose a tal efecto el padre Antonio Tobella desde Montserrat hasta Madrid. Fueron tres largas semanas de negociaciones (Tobella salió el día 9 de noviembre y regresó el día 23, si bien por el camino se detuvo en Tudela para adquirir “libros viejos”, según sus palabras).
De ser cierta esta versión, la venta no debería haber sido autorizada por el arzobispo de Santiago de Compostela, sino por Patrimonio de la República, que era a quien pertenecían el Monasterio de la Encarnación y todos los bienes que se hallaban en su interior. Si hubiera sido así, estaríamos ante el único caso en la historia en que un bien de Patrimonio (es decir, un bien del Estado y, por extensión, un bien de todos los españoles) habría sido vendido a un particular. Las propias leyes de la II República impedían que un particular disfrutara de las propiedades de Patrimonio. Como única excepción, se permitía que le presidente de la República —a la sazón, Manuel Azaña— fijara su residencia oficial en el Palacio de Oriente.
Pero hay aún más: una Ley dictada el 13 de mayo de 1931 regulaba la venta de bienes inmuebles históricos u objetos artísticos. Así, en el artículo de esa ley 1º se leía: “Las entidades y personas jurídicas, así eclesiásticas como civiles, no podrán enajenar inmuebles ni objetos artísticos o históricos de una antigüedad que entre los peritos en la materia se considere mayor de cien años, cualesquiera que sean su especie y valor, sin previo permiso del Ministerio de que dependa y mediante escritura pública”.
El artículo 2º de la ley especificaba lo siguiente: “Toda entidad o persona jurídica o eclesiástica o civil que quiera enajenar un inmueble o un objeto artístico, arqueológico o histórico lo pondrá en conocimiento del Gobernador Civil de la provincia. Acompañarán a la comunicación dos o más fotografías del inmueble u objeto, su descripción minuciosa con las dimensiones y peso, si el objeto fuese de metal precioso; noticias de su origen e historia; títulos de posesión e indicación precisa de dónde se encuentre el inmueble u objeto, además del precio en que está convenida la enajenación”.
Además, se señalaba que ningún ministerio podría autorizar una enajenación de inmuebles u objetos artísticos o históricos sin haber informado previamente a la Dirección General de Bellas Artes.
Quiere esto decir que si el Monasterio de Montserrat compró el archivo musical del Monasterio de la Encarnación únicamente con la autorización del arzobispo de Santiago de Compostela, se trató de una venta fuera de la ley, lo cual allanaría el camino en los tribunales ante una eventual reclamación de la propiedad de dicho archivo (recuérdese la reciente sentencia sobre la propiedad del Pazo de Meirás).
La segunda versión de la ‘venta’

La segunda versión de la compraventa del archivo de la Encarnación es todavía menos creíble, por mucho que fuera alimentada por el propio Higinio Anglés, quien en su momento se la reveló al padre José López Calo (musicólogo como él, fallecido en mayo de 2020) e, igualmente, a los responsables del archivo musical de Monserrat. Uno de esos responsables contaría dicha versión, hará cosa de tres décadas, a un eminente musicólogo español, que la hizo pública, si bien años más tarde el susodicho responsable la refutaría, acaso con el propósito de evitar que alguien pudiera solicitar de manera formal la restitución del archivo a su primigenio titular.
La segunda versión asegura que la venta del archivo musical de la Encarnación se hizo por “razones políticas”. Tales razones serían que los fondos musicales podrían ser objeto de la quema y saqueo que se estaba cometiendo en numerosos conventos e iglesias de Madrid tras la proclamación de la II República. Es decir, que las partituras no estaban seguras en la Encarnación, pero sí lo iban a estar en Montserrat.

La explicación de Anglés cae por su propio peso y parece más bien encaminada a enmascarar lo que pudo ser una venta ilegal: la quema de conventos e iglesias a la que se refería el sacerdote-musicólogo se produjo en el mes de mayo de 1931 (no solo en Madrid, sino en diversas ciudades españolas; ardieron más de cien edificios, con pérdidas incalculables por el alto valor de los objetos artísticos y de los libros que había en el interior). Quedaba, pues, todavía año y medio para que se materializara la compra por parte de Montserrat del archivo musical de la Encarnación.
Dando por buena esta segunda versión, podríamos estar quizás no ante una venta ilegal, pero sí ilegítima, ya que esta se habría producido por la necesidad perentoria de salvaguardar un patrimonio artístico y cultural. Sin embargo, esa necesidad habría sido solo temporal. Es decir, el fondo musical de la Encarnación estaría simplemente en depósito en Montserrat, hasta que las las aguas revueltas de aquel momento histórico volvieran a su cauce.

En este segundo caso, también se podría solicitar la devolución de los bienes, al demostrarse que fue una operación forzada por los acontecimientos políticos del momento, no por voluntad propia. Sería un caso parecido al de los bienes del Monasterio de Santa María de Sijena, quemado y arrasado durante las primeras semanas de la Guerra Civil española. Algunos bienes de Sijena fueron vendidos y enviados a Lérida para que estuvieran allí a salvo. Con el paso del tiempo, la Generalitat ordenó que se expusieran en el Museo Nacional de Cataluña. Las peticiones de devolución de esas obras de arte por parte Aragón nunca fueron atendidas por Cataluña, por lo que el caso acabó en los tribunales. Hace justo un año (el 13 de enero de 2021), la Sala Civil del Tribunal Supremo confirmó las sentencias del Juzgado de 1ª Instancia y de la Audiencia de Huesca por las que se declaraba la nulidad de la venta de dichas obras artísticas y se ordenaba que fueran inmediatamente devueltas al Real Monasterio de Santa María de Sijena.
Hipotética devolución
La solicitud de devolución de archivo del Monasterio de la Encarnación sería una decisión de grueso calado político, como lo fue en su momento la del Archivo General de la Guerra Civil Española. En el actual panorama político, queda descartado que una petición de devolución sea formulada por Patrimonio Nacional, organismo dependiente de un gobierno que se sustenta en gran medida en el apoyo de grupos nacionalistas catalanes. Sí podría hacerlo, en cambio, la Comunidad de Madrid, en permanente conflicto de intereses con el actual gobierno central.
En todo caso, sería muy recomendable que alguna institución española (Ministerio de Cultura o Generalitat de Cataluña) exigiera al Monasterio de Montserrat un mayor celo en la custodia del archivo y una modernización tecnológica del mismo, que pasaría por una completa catalogación de los fondos, por su microfilmado y por la puesta a disposición sin la menor traba de estas partituras —auténticas gemas del patrimonio histórico y cultural español— de musicólogos, músicos e investigadores en general.