La península ibérica y el Concilio de Trento

La Contrareforma dotó a España y Portugal de identidad y homogeneidad propias
En los albores del siglo XVI, culmina en el continente europeo una de las épocas más ricas y dinámicas de su historia. El renovado ambiente intelectual, cultural y artístico, inspirado en modelos e ideales de la Antigüedad Clásica —que la historiografía del siglo XIX bautizaría de Renacimiento— fue a la vez causa y consecuencia de un conjunto de fenómenos de alcance global que marcarían definitivamente la transición entre las estructuras sociales medievales y la Modernidad. En concreto, la diseminación de los ideales humanistas, el ascenso de la burguesía, la difusión de la prensa, la exploración del ultramar y las crisis religiosas confluyen en un paradigma sin precedentes.
Bajo los intensos y permanentes intercambios entre las distintas naciones europeas, integradas en un entorno cosmopolita, aquellos fenómenos se propagaron con rapidez y de modo inexorable por todo el continente. Sin embargo, esta propagación no sucedió de forma uniforme, sino que fue adoptada según las idiosincrasias de cada pueblo y región. En el caso de la península ibérica, la combinación entre el relativo aislamiento por tierra del resto de la Europa continental, junto con su extensa y privilegiada costa, alegóricamente explorada por el escritor José Saramago (1922-2010) en Balsa de Piedra, dieron lugar a respuestas singulares a los estímulos del Renacimiento. En virtud de su condición peninsular, los ibéricos fueron pioneros en la aventura de la expansión marítima, revelando, en los términos de Luís Vaz de Camões (c. 1524-c. 1580), “nuevos mundos al mundo”. En el transcurso de las tres décadas, entre 1492 y 1522 —respectivamente, las fechas de la llegada de Cristóbal Colón a las Indias Occidentales y de la conclusión del primer viaje de circunnavegación comenzado tres años antes por Fernão de Magalhães—, portugueses y españoles fueron agentes de uno de los más radicales cambios en la historia de la humanidad mediante la promoción de contactos entre pueblos y culturas hasta entonces inimaginables y desvelando los contornos y las dimensiones reales de la Tierra.
Ortodoxia católica
Otra especificidad absolutamente distintiva de la península ibérica en este periodo reside en el plano religioso. En una época marcada por las profundas turbulencias reformistas, las naciones ibéricas se afirman como las defensoras de la ortodoxia católica. Este hecho tal vez sea debido a un espíritu de cruzada y de reconquista territorial todavía presente, pues recordemos que en el notable año de 1492 cae el último reducto musulmán en la península. La materialización más visible de la misión de defensa de la fe católica por las coronas ibéricas fue el establecimiento de los respectivos Tribunales del Santo Oficio, bajo los auspicios de Isabel I y Fernando II de Castilla y de Aragón (que pasarían a la historia como los Reyes Católicos), en 1478, y Juan III de Portugal, en 1536.
En este marco histórico, las Inquisiciones de España y de Portugal ganan un papel clave, haciendo de los Tribunales del Santo Oficio (principalmente a partir de la segunda mitad del siglo XVI) su medio elegido para asegurar el cumplimiento de las directrices del Concilio de Trento (1545-63). Más que una simple reacción a las diversas corrientes del protestantismo que iban conquistando su espacio en gran parte del continente, las sesiones conciliares, convocadas de forma intermitente durante casi dos décadas, fueron una de las varias estrategias profilácticas de la Iglesia Católica. Otros rasgos que se destacan fueron las cruzadas de finales del siglo XVI —de los cuales la batalla de Lepanto (1571), entre la Santa Liga y el Imperio Otomano, fue uno de los marcos más propalados— y la fundación de la Compañía de Jesús, en 1534. Originalmente, estas estrategias parecen haber sido inspiradas por motivaciones internas de la propia Iglesia Católica, en un ímpetu reformista que ya había empezado a germinar en el siglo XIII, pero que se propaga en los siglos subsecuentes.
Sacralización de las monarquías
A lo largo de este proceso —tradicionalmente aglutinado bajo el apodo de Contrarreforma, pero que la más reciente investigación historiográfica viene replanteando como una dinámica de Renovación o Reforma Católica con ecos todavía presentes en el siglo XVIII—, el espacio ibérico estaba forjando una identidad propia y una homogeneidad interna subsidiarias de su unidad religiosa. Aprovechando una incuestionable omnipresencia de la religión en la vida cotidiana de los pueblos ibéricos, la Iglesia empezó una especie de sacralización de las monarquías. El clero se fue infiltrando en las más altas estructuras del poder temporal a través de un abordaje multifacético, desde la fuerte presencia de clérigos en los más relevantes cargos administrativos de los estados hasta la más pragmática y directa influencia a través de los sucesivos confesores reales, sin olvidar la capacidad económica sólo comparable a la de sus propias coronas y la relevancia creciente en los ámbitos cultural y pedagógico.

En contrapartida, Manuel I de Portugal y los Reyes Católicos llevan a cabo, en las últimas décadas del siglo XV, un conjunto de acciones dirigidas a asumir un mayor control sobre la Iglesia. Entre ellas, suelen ser destacadas la transferencia de las órdenes militares a la competencia de las respectivas coronas, o las bulas de la Santa Cruzada, las cuales, a cambio de la concesión de indulgencias y privilegios, permitieron abultados aportes financieros que los monarcas asignarían a las contiendas contra los infieles.
Si Lutero era apologista de que el poder de la música despierta la espiritualidad, Zuinglio defendía que la música era un factor de distracción de los creyentes y que, por tanto, debía ser evitada en los servicios religiosos.
No fue una sorpresa que en este ambiente de casi promiscuidad entre los dominios de lo sagrado y lo profano, con una interpenetración —y a veces, intrincada confusión— entre las jerarquías civiles y religiosas, los decretos tridentinos hayan adquirido fuerza de ley en Castilla, Aragón y Portugal en 1564 (sólo un año después de la conclusión de los trabajos del concilio). En términos generales, y en línea con lo que ya se había puesto en marcha en la península, los postulados de Trento preconizaban el fortalecimiento de la autoridad episcopal, la reforma de disciplina y moral del clero, el control de la religiosidad y conducta de los creyentes y la homogeneización y difusión de la liturgia.
Como elemento estructurante de la liturgia, la música sacra fue uno de los grandes temas aflorados por los movimientos reformistas (protestante y católico). En las varias iglesias protestantes, fue encarado como un aspecto central, motivando posturas antagónicas en relación a cual debería ser su papel en la liturgia. Esto se hace evidente en las posiciones extremas de Martín Lutero (1483-1546) y Ulrico Zuinglio (1484-1531). Si Lutero era apologista de que el poder de la música despierta la espiritualidad, colocando como elemento musical central el coral en vernáculo, con la intención de incentivar la participación de toda la congregación en la alabanza divina, Zuinglio defendía que la música era un factor de distracción de los creyentes y que, por tanto, debía ser evitada en los servicios religiosos.
La música no fue prioridad para Trento
También se podría esperar una posición inequívoca de la Iglesia Católica con respecto a sus prácticas musicales (y en particular, en lo que concierne a la polifonía), pero las sucesivas indicaciones transmitidas por el Concilio de Trento dejaron claro que las cuestiones relacionadas con la música litúrgica estaban lejos de ser una prioridad, dada la titánica multitud de cuestiones a escudriñar. En este sentido, nunca es de más reforzar que la salvación de la música sacra postridentina atribuida a la Missa Papae Marcelli de Giovanni Pierluigi da Palestrina (c. 1525-1594) carece de cualquier apoyo fáctico. Su naturaleza legendaria, bien documentada desde hace varias décadas, se basa únicamente en una afirmación del teórico Agazzari Agostino (1578-1640), en un tratado de 1607.
De hecho, la parte musical de la liturgia sólo fue discutida en tres de las últimas sesiones (22, 24 y 25) del tercero y último periodo del concilio, que tuvo lugar entre 1562 y 1563. Incluso aquí, mientras se discutían principalmente cuestiones de doctrina o de política, la música tenía un tratamiento marginal, centrándose las disposiciones tridentinas en la senda de la tradición previa de quejas contra el estado de la música de la Iglesia. Las sugerencias presentadas en comités sucesivos incluían preocupaciones acerca de la falta de adecuación de la música secular en el contexto sacro — convirtiendo los espacios sagrados en auténticos teatros y fomentando el deleite de los oídos y no de la mente— o de la falta de inteligibilidad de los textos cantados.
Después de las intercesiones decisivas de los obispos de Granada, Segovia y Coimbra, el texto final de los cánones y decretos de la sesión 22 del concilio solamente postulaba, en relación con la música sacra, la interdicción de “composiciones conteniendo elementos lascivos o impuros”. Siguiendo esta línea de prescripciones generales encontramos aún las indicaciones de la 24ª sesión conciliar, la cual remite las orientaciones del transcurso litúrgico — incluyendo la música — a la soberanía de los sínodos provinciales y autoridades episcopales de cada región. En los primeros días de diciembre de 1563, durante la última sesión del concilio, la única amenaza seria a la práctica de la música polifónica en el contexto litúrgico, plasmada en propuestas concretas para prohibir la ejecución de polifonía y la presencia de músicos profesionales en las comunidades religiosas femeninas, cayó por tierra, con su eliminación de los decretos finales.
En términos generales, una de las principales lecturas que se pueden hacer con relación a la polifonía sagrada en la culminación del movimiento de la Reforma Católica, materializada por el Concilio de Trento, parece inclinarse más a la omisión que a la acción. Este aparente exceso de prudencia para dictar reglas e imponer directrices, junto con el principio de la verificación local y casuística de las disposiciones conciliares, con una fuerte implantación en la península ibérica, impide una evaluación concreta de la influencia de Trento en la posterior evolución de la composición musical polifónica.
Efectivamente, incluso teniendo en cuenta que los resultados oficiales de los trabajos conciliares en este sentido se quedaron circunscritos a la prohibición explícita de elementos lascivos o impuros en la polifonía sacra, las fuentes coetáneas muestran que algunos de los más respetados y reconocidos compositores ibéricos han mantenido abordajes y tradiciones pretridentinas en la concepción de sus obras. Este es el caso del uso continuado de la popularísima —y expresamente aludida por los comités de Trento — La bataille de Marignan o La Guerre, del compositor francés Clément Janequin (c. 1485-c. 1558), como base para misas parodia de Francisco Guerrero (Missarum Liber Secundus, Roma, 1582), Tomás Luis de Victoria (Missae, Magnificat, Motecta …, Madrid, 1600) o Juan Esquivel (Missarum Liber primus, Salamanca, 1608).
La politextualidad
Otra de las prácticas que deberían ser evitadas, pero que continuaron siendo parte del léxico de los compositores, fue la politextualidad (e. g. la ejecución polifónica de más de un texto literario en simultáneo, lo que resulta en el oscurecimiento y eventual ininteligibilidad de lo que se está cantando). Uno de los ejemplos más notables, también por Francisco Guerrero, se encuentra en el Sanctus de su Missa Beata Mater (Liber primus Missarum, París, 1566), en una ilícita pero ingeniosa superposición del texto de la antífona con esta sección del ordinario de la primera misa de un volumen que dedicó al rey Sebastião de Portugal.
En el caso portugués, se destaca el uso de la politextualidad en el motete Pater Peccavi de Duarte Lobo (c. 1565-1646). En un probable homenaje a Josquin Desprez (c. 1450-1521), Duarte Lobo utilizó, como ostinato o tema recurrente, el famoso tema del Salmo 50, Miserere mei, Deus, del compositor franco-flamenco, atribuyéndolo a la voz del cantus 2. Otro ejemplo luso de politextualidad, también a través de un ostinato, se perennizó bajo el nombre de Missa Philippina en el Liber tertius Missarum (Lisboa, 1636) del fraile carmelita Manuel Cardoso (1566-1650). Destinado a homenajear a Felipe IV — reconocido patrono de las artes y que, en la época, ocupaba el trono lusitano con el título de Filipe III de Portugal— surgió de un reto del maestro de capilla al servicio del monarca, Mateo Romero (c. 1575-1647), quien hace corresponder la expresión “Philippus Quartus” con un ostinato. Cardoso se apropió de este recurso de manera magistral, al alternarlo entre las varias voces en toda la misa.

Unas décadas antes, ya Felipe II —futuro Filipe I de Portugal— había sido objeto de un homenaje similar en una obra de Bartolomé Escobedo (c. 1500-1563). Herencia evidente de la Missa Hercules Dux Ferrariae de Josquin Desprez, el recurso a un soggetto cavato (técnica que consiste en crear un tema melódico basado en la correspondencia entre las vocales de una palabra o frase y las sílabas de solmisación) se concretizó aquí a partir de la expresión latina “Philippus Rex Hispaniae”, a la que se asociaron las notas Mi Mi Ut Re Mi Fa Mi Re. Después de casi dos décadas al servicio de la Capilla Papal, en Roma, Escobedo compone su Missa Philippus Rex Hispaniae —preservada, en una única copia manuscrita, en la Biblioteca Apostólica Vaticana— con el fin de preparar un deseado retorno a
España. Philippe Rogier (c. 1561-1596), músico y sacerdote de origen flamenco, pero desde muy temprano radicado en España al servicio de la corte, recuperaría esta técnica para obsequiar al mismo monarca. Sin embargo, incluye un ligero cambio con relación al tema de Escobedo, cuya obra puede haber conocido: nombró a su misa de Philippus Secundus Rex Hispaniae, partiendo así de un tema melódico con tres notas más que el del compositor español.
En contrapunto con estos sucesivos homenajes, cabe señalar que, si bien no constituye una violación explícita de las orientaciones tridentinas, un hipotético aprovechamiento político de composiciones sacras podría desafiar la observación del criterio de pureza requerido desde 1563. Casi un siglo después de la finalización de los trabajos de Trento, los músicos más célebres portugueses parecen, sin embargo, no haber encontrado aquí un elemento disuasorio, como bien se podría concluir, en el contexto particular de la inminencia de la Restauración de Independencia de Portugal, a partir de los contenidos de algunas de sus publicaciones. En este sentido, ha sido señalado el carácter ambivalente de Manuel Cardoso, Duarte Lobo y Filipe de Magalhães (c. 1571-1652) con relación a sus principales dedicatarios —Felipe IV y el Duque de Bragança, músico y futuro rey Juan IV de Portugal—, pues si bien buscan mecenazgo junto al monarca español, también incluyen títulos en sus misas que parecen sugerir un apoyo disimulado a la recuperación de la soberanía portuguesa.
Las sucesivas indicaciones transmitidas por el Concilio de Trento dejaron claro que las cuestiones relacionadas con la música litúrgica estaban lejos de ser una prioridad.
Irónicamente, una de las medidas de la Reforma Católica con más repercusión en el repertorio de polifonía sacra, sólo estaba vinculada con la música de forma indirecta. Tal vez sólo equiparable al ímpetu unificador de Carlos Magno (768-814) a finales del siglo VIII, el firme deseo para proceder a la estandarización del rito católico mediante la eliminación de variantes, abusos y costumbres locales ad hoc se plasmó en la fijación de los textos litúrgicos, promulgados por el Papa Pío V en el Breviarium Romanum en 1568, y el Missale Romanum, dos años más tarde, a través de la eliminación de tropos y secuencias —excepto cuatro— y de la depuración de los calendarios santorales. Las únicas desviaciones admitidas a este principio unificador se limitaban a las tradiciones locales con más de dos siglos de implantación, pero incluso en estos casos se instaba a la adhesión al modelo romano reformado. En el territorio ibérico, el mantenimiento de las costumbres litúrgicas quedó, en teoría, limitado a las diócesis de Toledo y de Braga.
El rito romano
A pesar de la imposición del rito romano, su implementación no fue inmediata, asistiéndose a un proceso desigual que por las más variadas limitaciones —desde la resistencia natural del ser humano a un cambio de esta índole a la falta de medios materiales para proceder a la copia y/o la adquisición de nuevos libros— hizo que en algunos lugares sólo fuese efectiva medio siglo después. A modo de ejemplo, el cabildo de la catedral de Coimbra ordenó, en el 17 de noviembre de 1602, la venta de libros de canto llano con lecciones del rito de Braga —que, casi cuatro décadas después de la conclusión de los trabajos de Trento, allí seguía en uso de forma ilícita— para financiar la producción de nuevos libros para la catedral conimbricense.
Con respecto a la música polifónica, estos cambios motivaron dos soluciones, que eventualmente funcionaron en fuerte complementariedad en la caracterización posterior del repertorio sacro ibérico. Por un lado, la introducción de nuevas fiestas en el calendario romano, con la revisión de los textos existentes, hizo imprescindible la composición de nuevas obras. Por otro lado, las obras anteriores a las directrices del Consejo fueron revisadas para adecuarse a las nuevas exigencias textuales y litúrgicas. El emblemático compositor de este período Francisco Guerrero hizo tangible estas dos premisas en su producción musical absolutamente prodigiosa, a través de la revisión a la que sometió sus composiciones a partir de 1575. Al lado de Cristóbal de Morales, Pedro de Cristo, Tomás Luis de Victoria o Filipe de Magalhães, entre tantos otros, nos ha permitido vislumbrar y acompañar la ruta de la polifonía ibérica de la segunda mitad del siglo XVI y más allá, cuya ambivalencia entre continuidad y renovación ha confluido en un patrimonio único y fascinante que es hoy universalmente reconocido como uno de los puntos culminantes de la creación musical en España y en Portugal y que, sin reservas, debemos apreciar, valorar y difundir.
[Imagen superior: Composición con los retratos de Manuel I de Portugal, por Henrique Ferreira (1720), y Felipe II de España, por Tiziano (1551).]
Luís Toscano es miembro del Centro de Estudos Clássicos e Humanísticos (Universidade de Coimbra) y director de Capella Musical Cupertino de Miranda
Bibliografía:
Ferreira, M. P. (2008). Antologia de música em Portugal na Idade Média e no Renascimento, Lisboa, Centro de Estudos de Sociologia e Estética Musical.
Gómez Muntané, M. C. (dir.) (2012). Historia de la música en España e Hispanoamérica, vol. 2, Madrid, Fondo de Cultura Económica de España.
Palomo, F. (2006). A Contra-Reforma em Portugal, 1540–1700, Lisboa, Livros Horizonte.
Caja
Artículo perteneciente al dosier “La Reforma luterana en la música“ publicado en los nº 328 y 329 de SCHERZO, de abril y mayo de 2017.


