El TSJA ratifica la existencia de relación laboral entre la Ópera de Oviedo y 76 coristas

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo que declaró la existencia de relación laboral entre la Fundación Ópera de Oviedo y los 76 integrantes de su coro, según información que publica hoy diversos medios de comunicación del principado. De esta forma, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Ópera de Oviedo, que negaba la existencia de esta relación laboral, y confirma íntegramente la resolución de instancia. La sentencia no es firme y aún puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
En la sentencia (1215/2020, 14 de julio), el tribunal de la Sala de lo Social considera que concurren en la relación jurídica las notas típicas de una relación laboral como son la ajenidad y dependencia. El origen de este conflicto se sitúa en 2018, cuando la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias levantó acta de liquidación de cuotas (recargo incluido) frente a la empresa Fundación Ópera de Oviedo por importe de 273.247,13 euros por la ausencia de alta y cotización al régimen general de la seguridad social (sistema especial de artistas) de los 76 integrantes del coro entre enero de 2015 y septiembre de 2018.
Los integrantes del coro aparecen en el modelo anual 190 de la fundación (relación de perceptores con retenciones e ingresos a cuenta del IRPF), declarando siempre los coristas las cantidades satisfechas por la Fundación como rendimientos del trabajo y no como dietas o compensaciones de gastos. La Fundación les remitía facturas por el concepto de “honorarios” (con retenciones del 15 o 21%) en relación con cada actuación.
A partir de agosto de 2018, la fundación pasó a hacer firmar a los integrantes del coro recibíes mensuales detallando que la cantidad concreta abonada a cada uno lo era por el “concepto de Compensación de Gastos generados por la colaboración en ensayos y conciertos del Coro de la Ópera durante el mes (…)”, o bien por el de “compensación de gastos generados, como integrante del Coro de la Ópera de Oviedo, por la asistencia a los ensayos y participación en las representaciones de la Ópera”.
En este sentido, apunta la Sala, recogiendo lo marcado por la doctrina, que “la calificación de los contratos no depende de la denominación que les den las partes contratantes, sino de la configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto”.
La Sala comparte la resolución adoptada por la magistrada de instancia y señala que es la fundación la que “fija el tiempo de trabajo, tanto en lo relativo a su duración como a los días de realización del mismo, siendo también la empresa la que programaba a lo largo del año el trabajo a realizar que se prolonga durante once meses con uno de descanso, el de julio, siendo paradigmático de una relación laboral esa cadencia de tiempo de once meses de trabajo y uno de descanso”.
Por todo ello, ya que concurren las notas típicas de la relación laboral, la Sala de lo Social desestima el recurso de la Ópera de Oviedo, confirma la sentencia de instancia y le impone las costas.