El Gobierno aprueba la nueva prestación por desempleo para los trabajadores del sector de la Cultura
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy martes, 10 de enero, un Real Decreto que adapta la prestación por desempleo de los trabajadores del sector de la Cultura a su ‘intermitencia’ laboral y que permite compatibilizar al ciento por ciento la pensión de jubilación con la actividad artística, incluso para las clases pasivas. Hasta la fecha, esa compatibilidad solo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual, lo que significa que, a partir de ahora, se aplicará también a actividades conexas, como una conferencia asociada a la presentación de un libro. Se trata de dos reclamaciones históricas del mundo de la Cultura que, por fin, se han visto atendidas por un gobierno de España.
Los beneficiarios podrán acceder a la mencionada prestación especial acreditando 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses, según han informado el Ministerio de Cultura y Trabajo y el de Economía Social. Igualmente, podrán solicitarla los trabajadores que acrediten 180 días de alta en la Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.
La duración de la prestación será de cuatro meses y está dotada de una cuantía de hasta el ciento por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las cotizaciones que superen el umbral de los 61 euros. Por debajo de ese nivel, corresponderá una prestación del ochenta por ciento del IPREM. La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.
Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.
Por otro lado, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan), se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.
Asimismo, el Consejo de Ministros ha acordado la creación de dos grupos de trabajo: uno que estudie medidas de reconocimiento de la ‘intermitencia’ en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la Cultura; otro que impulse la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural
Las medidas contempladas en el Real Decreto hoy aprobado pueden llegar a alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Las reacciones de los beneficiarios no se han hecho esperar. Así, la Unión de Músicos ha resaltado “la importancia que tiene estas medidas para nuestro colectivo, que se suman a las ya aprobadas en el RDL5/2022 de marzo, ya que suponen una mejora significativa en la lucha contra la precariedad del sector y establecen los fundamentos de la especificidad del trabajo artístico, abriendo la posibilidad a ser adaptadas, mejoradas y complementadas en el futuro”.
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